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Sunday, August 01, 2010

SOBRE EL DERECHO DE AUTOR


LA VENDEDORA DE FLORES


Sabias que los derechos de autor duran lo mismo que la vida de este y se extiende por 100 años más después de su muerte y 100 años después de que fueron divulgadas.

En México no tenemos una cultura del derecho de autor; cuando nos contrata un cliente para producir las imágenes fotográficas para su catalogo, publicidad o pagina web o nos pide el diseño de un logotipo, la creación de un folleto, catalogo, un manual, e inclusive una página web, ignoramos nuestros derechos autorales y no le damos la importancia debida y más de uno hemos sufrido los descalabros de nuestra ignorancia, si bien nuestra obra queda resguardada en el momento mismo que nuestras ideas son materializadas en un material susceptible a la reproducción, el registro en el Instituto Nacional de derechos de autor (INDAUTOR) expide un certificado que es una documental publica que da fe de la propiedad intelectual que en caso de un litigio nos da una base solida para iniciar una acción civil o penal.

El derecho de autor (del francés droit d’ auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a los creadores intelectuales de obras ya sean literarias, artísticas, científicas, didácticas sin importar si es inédita o ya este publicada.

Llamamos obra a la expresión personal que desarrolla un pensamiento o idea y que es capaz de manifestarse de manera perceptible, con el uso de herramientas y tiene originalidad y es apta para ser difundida y reproducida.

Los derechos morales, son privilegios exclusivos de carácter personal que el estado otorga a los autores sobre las obras creadas para poder explotarlas exhibirlas y son perpetuos e inalienables(es decir no podemos renunciar a ellos).

Por otro lado los derechos patrimoniales es la sesión de derechos que el autor otorga en vida a otra persona para que pueda utilizarla y así gozar de los privilegios que la obra pueda generar, este derecho es temporal y el autor lo puede especificar mediante el uso de un contrato.

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Cuando un cliente decide no pagarnos y utiliza nuestro material intelectual, cuando rechaza nuestra propuesta y luego plagia la idea asiéndole cambios menores, cuando utiliza nuestra obra para promocionar un evento producto o servicio, el certificado de derechos de autor es un arma de protección de nuestro patrimonio que debemos tener en caso necesario; en la cultura de la prevención es mejor tenerlo y nunca utilizarlo, que necesitarlo y no tenerlo.

Para mayor información visiten la pagina de INDAUTOR que es : http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/
Y la pagina de requisitos es : http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/formatos.html