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Tuesday, August 24, 2010

EL RETRATO Y EL DERECHO DE AUTOR





EL RETRATO Y EL DERECHO DE AUTOR

En esta ocasión seguiremos hablando del derecho de autor pero esta vez mas enfocados a la fotografía; en específico a la fotografía de retrato.

Cuando somos contratados por un particular para la cobertura de un evento memorable ya sea una boda, unos XV años, el lanzamiento de un producto, la entrega de premios de alguna institución, el book fotográfico de una modelo, los testimoniales de una puesta en escena (danza, teatro), el making off o la foto fija de alguna producción cinematográfica, etc. Es obvio que del material obtenido deseemos publicarlo en nuestro dosier publicitario, nuestra página web y en nuestros catálogos impresos; hacemos una selección de imágenes que consideramos de alto impacto que permitan que la gente vea nuestro trabajo y nos siga llamando y esto es muy valido!! Sin embargo, la gran mayoría lo hacemos ignorando y sin el consentimiento de nuestros clientes sin saber que nos podemos meter en un lio grande, pues en México e imagino que en el resto del mundo no podemos utilizar el retrato de una persona para ser publicado con fines de lucro sin su consentimiento expreso (de preferencia por escrito)

El articulo 86 de la ley federal de derecho de autor expresa:

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Por lo que deberemos agregar a nuestro contrato de servicios una clausula que especifique que las imágenes puedes ser utilizadas para la auto promoción y especificar en qué medios se utilizaran (compossite, dosier ó portafolio, impresión en revista, pagina web, dípticos trípticos catálogos, tarjetas de visita, etc.)

Cuando en la fotografía de un lugar público ya sea una plaza de toros, en un autódromo, en un parque Público, se involucre a gente apareciendo de manera totalmente incidental; no se requiere de su consentimiento para la publicación de dicho material pues la gente no es protagonista sino el espacio fotografiado.

Pero cuando al estar en un lugar público fotografiamos a una persona independientemente de que sea o no famosa; o del material obtenido en un evento reencuadramos la imagen obtenida para darle protagonismo al personaje y utilizamos la imagen con fines de lucro sin autorización del retratado, este tiene derecho a reclamar el pago de los daños y perjuicios generados por la publicación; en pocas palabras nos sale en un billetote dicha acción; El artículo 87 de esta misma ley nos dice lo siguiente:

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento

expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La

autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso,

responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

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